Cómo acreditar ante la Guardia Civil que tienes armero
Las medidas de custodia se acreditan ante la Intervención de Armas para obtener la guía de pertenencia. Para rifles y armas de licencia F, el BOE pide un certificado de producto de un organismo acreditado por ENAC; la web de la Guardia Civil, para la licencia D, pide además una declaración jurada.
Revisada el 4 de octubre de 2026 con el texto consolidado del BOE. Edita Salvador Sanpascual (cómo trabajamos).
La respuesta corta
El artículo 89.5 del Reglamento de Armas1 dice que, «para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia». La Guardia Civil reproduce esa frase en su página de guías de pertenencia2.
Es decir: lo acreditas ante la Intervención de Armas al pedir la guía de pertenencia del arma y, si ya lo acreditaste antes, el artículo no exige repetirlo.
Qué tienes que acreditar depende del arma. Si no sabes si tu caso exige armero, empieza por qué armero necesitas según tu licencia.
Qué documento pide cada fuente
Para las armas que la norma obliga a guardar en caja fuerte o armero «autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil» (los rifles de la categoría 2.ª.2, según el artículo 100.5.a)3, y las armas de licencia F guardadas en casa, según el artículo 133.2.b)4), la prueba está en la Resolución de 4 de diciembre de 2024:
«El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero deberá ser acreditado mediante la presentación de un certificado de producto emitido por un Organismo de Control habilitado para tal actividad por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).»
Así lo dice la disposición adicional primera de la Resolución de 20245, que también da por válidos los certificados de organismos habilitados por la entidad de acreditación de cualquier país miembro del CEN. Lo que se certifica es el grado de resistencia de la norma UNE EN 1143-1 que fija el apartado primero6: grado I para rifles, grado III para armas cortas de licencia F. Lo explicamos en grados de seguridad.
La web de la Guardia Civil añade otro papel. En la página de la licencia D7, entre los documentos que se aportan con la solicitud, figura una «Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte».
| Fuente | Qué pide | Para qué |
|---|---|---|
| Reglamento de Armas, art. 89.51 | Acreditar que cumples las medidas de custodia | Expedición de la guía de pertenencia |
| Resolución de 2024, disp. adicional 1.ª5 | Certificado de producto de un organismo habilitado por ENAC (o equivalente CEN) | Acreditar el grado de la caja o armero |
| Guardia Civil, licencia D7 | Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte | Solicitud de la licencia D |
Atención: la misma página de la licencia D dice que los grados «deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía». Esa fórmula no es la de la Resolución de 2024, que habla de organismos habilitados por ENAC. Te contamos las dos tal cual; el texto con valor normativo es el del BOE.
Para escopetas y rifles del .22 de licencia E y para el arma corta de licencia B, el Reglamento pide «lugar seguro bajo llave» y no caja fuerte (artículo 101.58 y artículo 99.79). Ninguna de las fuentes consultadas dice qué documento se presenta en esos casos. Lo tratamos en escopetas y licencia E (próximamente).
Dónde se presenta
En la Intervención de Armas de la Guardia Civil de tu domicilio. La página de la licencia D lo dice así: «Las solicitudes de la licencia de armas tipo D se presentarán en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado».
Hay vía electrónica. La misma página indica que, con firma digital, la solicitud se puede hacer en la sede electrónica de la Guardia Civil10. En su buscador de procedimientos de armas11 aparecen, entre otros, «ICAE - Expedición de guía de pertenencia de armas», «ICAE - Licencia de armas D (primera solicitud)» y «ICAE - Licencia de armas F (primera solicitud)». No hemos podido ver el detalle de esas fichas (qué adjuntos piden), así que no te decimos qué formulario sube el certificado.
Si compartes armero con alguien de tu casa
La Resolución de 2024 permite que dos o más convivientes con armas sujetas a estas medidas usen la misma caja fuerte o armero, «acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos», siempre que el armero tenga «capacidad suficiente» y el grado sea el pertinente (apartado segundo12). La capacidad se calcula con los 20 litros por arma larga y 4,5 por arma corta del apartado tercero13; tienes el detalle en medidas del armero.
Si uno de los titulares se muda, debe comunicarlo a la Intervención de su nueva residencia y «acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad de las armas que cambien de domicilio» (mismo apartado segundo12).
Si compras el armero de segunda mano
La norma tiene una regla expresa para la venta de un armero, y es corta. La disposición adicional segunda de la Resolución de 202414 dice que los armeros instalados «serán válidos hasta el final de su vida útil», pero que «en los supuestos de enajenación de una caja fuerte o armero, éste deberá reunir los requisitos establecidos en esta resolución cuando el nuevo titular pretenda acreditar la custodia de las armas, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única».
El Real Decreto 726/2020 dijo algo parecido para los armeros aprobados antes de noviembre de 2020: valen hasta el final de su vida útil «salvo en caso de su enajenación» (disposición transitoria primera15).
En la práctica, para el comprador el requisito es el mismo que con un armero nuevo: que el modelo tenga el grado exigido acreditado con el certificado de producto de la disposición adicional primera5. Nuestro consejo, y es nuestro, no de la norma: no compres un armero usado sin tener antes una copia del certificado del modelo y comprobar que la placa del armero coincide con él. Sin ese papel no hay nada que presentar.
Lo que no dice la norma: no fija un trámite específico para el armero de segunda mano. No dice si vale el certificado que entregó el fabricante al primer comprador, si hay que pedir uno nuevo, ni qué ocurre con un armero certificado con una versión de la UNE EN 1143-1 ya sustituida. La disposición transitoria única16 da 30 meses desde la entrada en vigor de cada nueva versión de la norma para seguir autorizando armeros «amparados en la norma sustituida», pero no dice cómo se aplica a un armero usado. Pregunta en tu Intervención antes de pagar.
Coleccionistas
Para la autorización de coleccionista el Reglamento exige «la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia», que la Dirección General debe considerar suficientes (artículo 107.a)17). Lo desarrollamos en réplicas y armas de colección (próximamente).
Lo que la norma no dice
- Formato del certificado. La Resolución exige «la presentación de un certificado de producto», sin decir si basta una copia, si debe identificar el número de serie del armero o solo el modelo.
- Lista de modelos. Los artículos 100.5 y 133.2 hablan de armeros «autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil». En las fuentes consultadas no hay un registro público de modelos autorizados.
- Inspección en casa. El artículo 100.5.a)3 dice que la Intervención «podrá comprobarlas en todo momento», sin procedimiento ni periodicidad.
- Anclaje. Ni el Reglamento ni la Resolución de 2024 exigen anclar el armero de un particular. Lo explicamos en anclaje del armero.
Si no acreditas las medidas o no las cumples, el régimen sancionador está en sanciones por custodia de armas (próximamente).
Preguntas frecuentes
¿Qué documento acredita que mi armero cumple?
La Resolución de 4 de diciembre de 2024 dice que el grado exigido se acredita con un certificado de producto emitido por un organismo de control habilitado por ENAC, o por el organismo equivalente de un país del CEN. La página de la licencia D de la Guardia Civil pide además una declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte.
¿Dónde se presenta?
En la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponde a tu domicilio. La sede electrónica de la Guardia Civil tiene procedimientos de licencias y de expedición de guía de pertenencia para quien tenga identificación electrónica.
¿Puedo acreditar un armero comprado de segunda mano?
Sí, si el armero reúne los requisitos de la Resolución de 2024 cuando el nuevo titular lo quiere acreditar. La norma no fija un trámite propio para la segunda mano: el requisito es el mismo certificado de producto que para uno nuevo.
¿La Guardia Civil puede venir a ver el armero?
Para los rifles de caza mayor, el artículo 100.5 del Reglamento dice que la Intervención de Armas y Explosivos «podrá comprobarlas en todo momento». La norma no dice cuándo ni cómo se hace esa comprobación.
Fuentes citadas
Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Guardia Civil
Resolución de la Guardia Civil de 4-12-2024
Sede electrónica de la Guardia Civil
Real Decreto 726/2020
Abrimos cada fuente al escribir y un revisor distinto volvió a abrirlas antes de publicar. Si encuentras un error, escríbenos a hola@armerohomologado.es y lo corregimos con fecha.