Qué armero necesitas según tu licencia de armas
Necesitas caja fuerte o armero autorizado si guardas en casa rifles de caza mayor (2.ª.2), armas de licencia F o réplicas de armas antiguas. Para escopetas, rifles .22 deportivos, el arma corta de licencia B y las armas de coleccionista basta un lugar seguro bajo llave, con la munición aparte.
Revisada el 4 de octubre de 2026 con el texto consolidado del BOE. Edita Salvador Nadal (cómo trabajamos).
La respuesta corta
La obligación de tener caja fuerte o armero no depende de cuántas armas tengas, sino de qué categoría de arma guardas en casa o con qué licencia. Hacen falta en tres casos:
- Rifles de caza mayor (categoría 2.ª.2, licencia D): armero o caja fuerte de grado I. Lo exige el artículo 100.5 del Reglamento de Armas1 y fija el grado el apartado primero de la Resolución de 4 de diciembre de 20242.
- Armas de concurso (licencia F) guardadas en casa: grado III para las armas cortas y grado I para las largas rayadas, según el artículo 133.2 del Reglamento3 y el mismo apartado primero de la Resolución2.
- Réplicas de armas de fuego antiguas: clase I para las largas y clase III para las cortas, según el apartado primero de la Resolución de 27 de marzo de 20154.
En el resto de casos (escopetas, rifles .22 de tiro deportivo, el arma corta de licencia B, armas antiguas o de avancarga de coleccionista) la norma pide un lugar seguro bajo llave y que la munición no esté accesible junto a las armas. Puedes usar un armero, pero el Reglamento no te lo exige.
La norma que fija los grados y los litros se explica apartado por apartado en la Resolución de 2024 explicada (próximamente). Si ya sabes qué grado necesitas, en el catálogo tienes modelos de fabricante con su grado declarado y las armas que admite cada uno según la norma.
Tabla resumen por licencia
| Licencia y arma | Qué exige la norma en casa | Grado UNE-EN 1143-1 | Fuente |
|---|---|---|---|
| A (personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera) | Lo que corresponda a cada categoría de arma (tiene la eficacia de las licencias B, D y E) | Según la categoría (ver abajo) | Art. 96.3 RA5 |
| B, arma corta (1.ª) | Lugar seguro bajo llave, separada de su munición | No exige | Art. 99.7 RA6 |
| C, armas de dotación de vigilancia y seguridad | Fuera de servicio, en instalaciones de la empresa con las condiciones que valore la Intervención de Armas | No fijado en el Reglamento | Art. 127 RA7 |
| D, rifle de caza mayor (2.ª.2) | Caja fuerte o armero autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil | Grado I, tabla 1 | Art. 100.5 RA1 y Res. 2024, ap. 1.º2 |
| E, escopetas y rifles .22 deportivos (3.ª.1 y 3.ª.2) | Lugar seguro bajo llave, armas y munición no accesibles juntas | No exige | Art. 101.5 RA8 |
| F, arma corta de concurso (1.ª) | Caja fuerte o armero autorizado, arma completa | Grado III, tabla 1 | Art. 133.2 RA3 y Res. 2024, ap. 1.º2 |
| F, arma larga rayada de concurso (2.ª.2) | Caja fuerte o armero autorizado; arma completa o solo cierres o componentes esenciales | Grado I, tabla 1 | Art. 133.2 RA3 y Res. 2024, ap. 1.º2 |
| F, arma de concurso de categoría 3.ª | Caja fuerte o armero autorizado | La Resolución no lo fija | Art. 133.2 RA3 |
| AE y coleccionistas (6.ª y 7.ª.4: antiguas, históricas, avancarga, «Flobert») | Lugar seguro bajo llave; si se exponen, anclaje o vitrina con cerradura autorizados | No exige | Art. 107.e) RA9 |
| Réplicas de armas antiguas largas | Caja fuerte, armario o armero; completas o cierres y piezas fundamentales | Clase I | Res. 2015, ap. 1.º4 |
| Réplicas de armas antiguas cortas | Caja fuerte, armario o armero, completas | Clase III | Res. 2015, ap. 1.º4 |
| AEM (menores de 16 a 18 años para 2.ª.2 y 3.ª.1; de 14 a 18 para 3.ª.2 y 3.ª.3) | El adulto con licencia D, E o F que los supervisa responde de su almacenamiento según los arts. 100.5, 101.5 y 133.2 | El de la categoría del arma | Art. 109.1 y 109.2 RA10 |
RA es el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). «Res. 2024» es la Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE-A-2025-387), en vigor desde el 9 de enero de 2025.
Licencia por licencia
Licencia D: rifles de caza mayor
Es el caso más claro en el texto. Las armas de la categoría 2.ª.2 y su munición deben guardarse en casa «en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento» (art. 100.5.a1). La alternativa es dejarlas en una empresa de custodia autorizada (art. 100.5.b1).
La Resolución concreta el mínimo: «al menos, el grado de resistencia I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1» (apartado primero2). La regla vale también para los cañones estriados de la categoría 2.ª.2. Si quieres el detalle de qué certifica cada grado, lo tienes en grados de seguridad; lo propio de esta licencia, en armero para licencia D (próximamente).
Licencia E: escopetas y rifles .22
Las armas de las categorías 3.ª.1 y 3.ª.2 se guardan «en los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta» (art. 101.5.a8). La Resolución de 2024 no les fija grado: se remite a ese mismo artículo (apartado primero2).
Licencia F: tiro deportivo
Con licencia F tienes tres opciones: guardar las armas completas en el club o la federación, en una empresa de custodia, o en casa «en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil» (art. 133.23). En casa, las armas cortas van completas; de las largas puedes guardar solo «sus cierres o componentes esenciales».
El grado depende de la categoría del arma (Res. 2024, apartado primero2): grado III para armas de 1.ª categoría (pistolas y revólveres) y grado I para las de 2.ª.2. Más en armero para licencia F (próximamente).
Licencia B: arma corta de particulares
La licencia B ampara una sola arma (art. 99.66), que «será guardada en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munición» (art. 99.76). No se exige caja fuerte ni grado, a diferencia de una pistola de licencia F en casa, que exige grado III.
Licencia A
La licencia A documenta las armas privadas del personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera «con la eficacia de las licencias B, D y E» (art. 96.35). El Reglamento no tiene una regla de custodia propia para ella. Como el artículo 100.5 y la Resolución se formulan por categoría de arma, un rifle de 2.ª.2 lleva el mismo requisito de grado I sea cual sea la licencia; pero ese encaje no está escrito expresamente.
Licencia C
Son armas de dotación de vigilantes y otro personal de seguridad. Fuera de servicio, deben quedarse en la empresa, «en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva» (art. 1277). Para guardas rurales que custodian el arma en su domicilio, la página de armeros de seguridad privada de la Guardia Civil11 indica caja fuerte o armero de grado III, pero no cita en qué disposición se basa.
Coleccionistas, autorización especial (AE) y réplicas
Las armas antiguas, históricas, de avancarga y «Flobert» se guardan «en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular». Si se exponen, necesitan «un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil» (art. 107.e9).
Las reproducciones son otra cosa: el mismo artículo exige cajas fuertes autorizadas, y la Resolución de 27 de marzo de 20154 fija clase I para las largas y clase III para las cortas. Si tienes más de cinco réplicas inscritas en el Libro-Registro, la estancia donde las expongas necesita puerta con cerradura con llave y rejas o persianas metálicas en ventanas y huecos (apartado segundo12). Todo esto, en réplicas y armas de colección (próximamente).
Varias armas en el mismo armero: manda la categoría mayor
Si guardas juntas armas de distintas categorías, la caja «tendrá, como mínimo, las medidas de seguridad establecidas para la mayor categoría» (Res. 2024, apartado primero2). En la práctica:
- Rifle de caza (2.ª.2) y escopetas (3.ª) en el mismo armero: grado I.
- Pistola de licencia F (1.ª) y rifle de caza (2.ª.2): grado III.
Capacidad: 20 litros por arma larga, 4,5 por arma corta
El número de armas que admite un armero «será el correspondiente a su volumen, teniendo en cuenta que el volumen mínimo para un arma corta será de 4,5 litros y para un arma larga de 20 litros» (Res. 2024, apartado tercero13). Un armero para cinco rifles necesita al menos 100 litros; para cinco rifles y dos pistolas, 109 litros.
Atención: el número de plazas o de «armas» que anuncie el fabricante no es lo que cuenta. Cuenta el volumen. Lo explicamos con ejemplos en medidas del armero.
Si optas por una cámara acorazada, la Resolución pide grado I o III de la tabla 3 de la norma, según sea para armas largas o cortas, y que al menos la mitad del volumen interior quede como espacio de maniobra (apartados primero2 y tercero13).
Convivientes: un armero para varios titulares
Dos o más convivientes con armas sujetas a estas medidas pueden compartir caja fuerte, armero o cámara, «acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos», siempre que tenga «capacidad suficiente y el grado de resistencia sea el pertinente» (Res. 2024, apartado segundo14). Si uno se muda, debe comunicarlo a la Intervención de su nueva residencia y acreditar allí la custodia de sus armas. Compartir no exime a ninguno de las obligaciones generales del artículo 14415.
La munición, siempre aparte
Todo poseedor de armas de fuego está obligado a «que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta» (art. 144.1.d15). Para la 2.ª.2 y la licencia F se precisa cómo: «La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave» (art. 100.5.a1 y art. 133.2.b3). Un armero con cajetín interior con llave cumple esa segunda opción. Cantidades y casos de recarga, en munición en casa (próximamente).
Qué tienes que acreditar ante la Guardia Civil
- Para cada guía de pertenencia tienes que acreditar ante la Intervención de Armas que cumples las medidas de custodia, salvo que ya lo hubieras hecho antes (art. 89.516).
- El grado se acredita «mediante la presentación de un certificado de producto emitido por un Organismo de Control habilitado para tal actividad por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)», o por el organismo equivalente de otro país del CEN (Res. 2024, disposición adicional primera17).
- Para la licencia D, la Guardia Civil incluye entre los documentos una «Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte» (página de la licencia D18).
- Comprobación: en la 2.ª.2, la Intervención «podrá comprobarlas en todo momento» (art. 100.5.a1).
Si ya tienes un armero instalado, la Resolución lo da por válido «hasta el final de su vida útil». Si lo compras de segunda mano, debe cumplir la Resolución vigente cuando el nuevo titular quiera acreditar con él la custodia, salvo lo previsto en la disposición transitoria única (disposición adicional segunda19). Paso a paso, en acreditar el armero ante la Guardia Civil (próximamente).
«Homologado» no es la palabra de la norma
Decimos «armero homologado» porque es como se busca, pero ni el Reglamento de Armas ni la Resolución de 2024 usan esa palabra. La fórmula legal es caja fuerte o armero «autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil» (arts. 100.51 y 133.23), con un grado de la UNE-EN 1143-1 acreditado por certificado de producto (Res. 2024, disposición adicional primera17).
«Homologación» sí aparece en la web de la Guardia Civil, pero para armeros de empresas de seguridad privada, donde se piden «Certificados de homologación» de laboratorio oficial y se advierte que no valen las certificaciones del fabricante (Armeros: instalaciones11).
Lo útil para ti: cuando un vendedor diga «homologado», pregunta por el grado, la norma y el organismo que firma el certificado. Cómo comprobarlo, en grados de seguridad.
Lo que la norma no dice
Hay huecos y contradicciones entre el BOE y la web de la Guardia Civil. Te los contamos tal cual; ante un caso concreto, la Intervención de Armas de tu zona es quien decide.
- Cuántas armas ampara la licencia D. El artículo 100.21 dice «hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2». La página de la licencia D de la Guardia Civil18 dice que «puede amparar un número ilimitado». Ninguna fuente oficial aclara la diferencia.
- Quién certifica, según la web de la Guardia Civil. Esa misma página sigue diciendo que los grados se acreditan con certificación de «entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía». Es la fórmula de la Resolución de 199820, derogada. La vigente pide un organismo acreditado por ENAC (disposición adicional primera17).
- La web de la licencia F describe la norma anterior a 2020. La página de la licencia F21 habla de armas en casa «desactivadas» con los cierres en caja fuerte. El artículo 133.2 vigente3 dice que las armas se guardan completas, y que de las largas puedes guardar solo los cierres o componentes esenciales.
- Armas de 3.ª categoría con licencia F. El artículo 133.2 exige caja fuerte o armero autorizado para todas las armas F en casa, pero la Resolución solo fija grado para las de 1.ª y 2.ª.2, aunque su preámbulo reconoce que la licencia F incluye armas de 3.ª (preámbulo22). Además, el mismo apartado primero2 remite «las armas de la categoría 3.ª1 y 2» al artículo 101.5.a), sin distinguir licencia, lo que choca con la caja fuerte o armero que el 133.2 pide para las armas F. No hay grado escrito para una carabina .22 o una escopeta de concurso.
- Qué versión de la UNE-EN 1143-1. La Resolución no cita año. Solo da 30 meses de transición cuando sale una versión nueva (disposición transitoria única23). Según el catálogo de UNE24, la vigente es la UNE-EN 1143-1:2019 y hay una revisión en proyecto.
- Si hay lista de modelos autorizados. Los artículos hablan de armeros «autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil», pero no hemos encontrado en el BOE ni en guardiacivil.es ningún registro o listado de modelos.
- Anclaje y peso. Ni el Reglamento ni la Resolución dicen nada de anclar el armero de un particular ni de un peso mínimo. Lo tratamos en anclaje del armero.
- Aire comprimido de más de 24,2 julios (3.ª.3), ballestas (7.ª.2) y armas para lanzar cabos (7.ª.3) con licencia E. El artículo 101.58 solo cita la 3.ª.1 y la 3.ª.2. La Resolución remite «el resto de las armas» a la obligación general del artículo 144.1.a15.
Para lo que puede pasar si la custodia no es la correcta, mira sanciones por custodia de armas (próximamente). Si tienes un caso que no encaja en esta guía, escríbenos y lo revisamos con las fuentes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito armero para una escopeta con licencia E?
No. El artículo 101.5 del Reglamento de Armas pide guardar las escopetas y los rifles .22 deportivos en casa «en lugares seguros bajo llave», sin que armas y munición sean accesibles a la vez. No exige caja fuerte ni grado.
¿Qué grado de armero pide la licencia D?
Grado I de la tabla 1 de la UNE-EN 1143-1 como mínimo, según el apartado primero de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Guardia Civil.
Si guardo una pistola de licencia F y un rifle de caza en el mismo armero, ¿qué grado necesito?
Grado III. La Resolución dice que la caja que guarda armas de distintas categorías debe cumplir, como mínimo, lo exigido para la mayor categoría, y la pistola de licencia F exige grado III.
¿Cuántas armas caben en mi armero según la norma?
Las que permita su volumen, contando 20 litros por arma larga y 4,5 litros por arma corta (apartado tercero de la Resolución de 4 de diciembre de 2024).
¿Existe una lista oficial de armeros homologados?
No hemos encontrado ninguna en el BOE ni en la web de la Guardia Civil. Lo que pide la Resolución es un certificado de producto emitido por un organismo de control acreditado por ENAC o por la entidad de acreditación de otro país del CEN.
Fuentes citadas
Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Resolución de la Guardia Civil de 4-12-2024
Resolución de 2015 sobre réplicas de armas antiguas
Guardia Civil
Resolución de 1998 (derogada)
UNE (catálogo de normas)
Abrimos cada fuente al escribir y un revisor distinto volvió a abrirlas antes de publicar. Si encuentras un error, escríbenos a hola@armerohomologado.es y lo corregimos con fecha.